RI-FIME · Artículo 18
Quién vigila que las clases correspondan al plan de estudios: la Comisión Académica y sus funciones
Texto literal
Artículo 18.- La Comisión Académica estará integrada por 7 profesores y se abocará a tratar sobre las siguientes cuestiones:
I. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya existentes, que le sean turnados por la Dirección.
II. Dictaminar el Proyecto de Calendario Escolar de la Facultad, el cual deberá presentarse semestralmente con un mínimo de tres meses de anticipación a su vigencia.
III. Dictaminar sobre las equivalencias y revalidaciones de las materias impartidas por otras Universidades del país o del extranjero para revalidación y/o admisión de alumnos.
IV. Vigilar el cumplimiento de los programas y planes de estudio aprobados por el Consejo.
V. En lo general, vigilar y supervisar el buen desempeño académico de la Facultad a excepción de lo estipulado en el artículo 61 del presente Reglamento.
VI. Lo demás que a juicio del Director o de la Junta Directiva le sometan a su consideración.
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Qué significa
FIME tiene, por su propio reglamento, un órgano encargado de vigilar que las clases correspondan a lo que la Universidad aprobó: una Comisión Académica de siete profesores.
La fracción IV es directa: la Comisión debe vigilar el cumplimiento de los programas y planes de estudio aprobados por el Consejo. La fracción V va más allá y la obliga, «en lo general», a vigilar y supervisar el buen desempeño académico de la Facultad.
Esa vigilancia no depende solo de la Comisión. El mismo Reglamento reparte la misma obligación hacia abajo, en la línea de mando académica:
- los Coordinadores Académicos deben supervisar a los profesores «en lo que a calidad y cumplimiento de trabajo encomendado se refiere» (Artículo 38, fracción II);
- los Jefes de Departamento Académico deben vigilar el cumplimiento de los programas de estudio, informar quincenalmente los avances a su jefe inmediato, y publicar en su departamento el avance de los programas de las materias bajo su supervisión (Artículo 42, fracciones III y VII);
- los Jefes de Academia tienen la misma obligación de vigilancia e informe quincenal sobre las materias a su cargo (Artículo 46, fracción III).
El Artículo 49 confirma el marco: la docencia se desarrolla «bajo la dirección y control académico de las autoridades correspondientes… de acuerdo a los planes y programas aprobados por el Consejo». El reglamento no deja la correspondencia entre lo que se enseña y el plan de estudios al criterio de cada profesor: la hace responsabilidad expresa de varias autoridades, con una obligación de publicación ya incluida en el Artículo 42.
El sitio no afirma aquí que esta vigilancia no se ejerza. Afirma que el reglamento la ordena —incluida su publicación en al menos un caso— y que hoy no hay ningún resultado de ella a disposición del alumnado.
Qué se pide con base en este artículo
- Hacer públicos los resultados de la vigilancia sobre profesores y planes de estudio en FIME Propuesta 6 · En preparación